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Donaciones del extranjero

Es el trámite mediante el cual no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las mercancías de procedencia extranjera que son donadas al fisco federal, con el propósito de que sean destinadas al distrito federal, estados, municipios, o donatarias autorizadas, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos.

El trámite es gratuito y no requiere de la elaboración de un pedimento, ni de los servicios de un agente aduanal, sin embargo, los gastos de traslado, maniobras o almacenaje que se deriven por su importación correrán a cargo del destinario de las mercancías.

La regla 3.3.12 de reglas generales de comercio exterior para 2018, señala el listado de mercancías que pueden ser donadas, así como el procedimiento, mismo para el que puede presentarse la solicitud correspondiente de dos formas, de acuerdo a lo siguiente:

 1. ​​Electrónico

Es para aquellas mercancías que se encuentran enlistadas en el catálogo contenido en el sistema automatizado de donaciones del extranjero y que no requieren del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias para su importación.

Para ingresar al sistema, necesitas el RFC y la contraseña del donatario y que cuentes con e. firma​ vigente para poder enviar la solicitud.

 
2. Tradicional
 
Es para las mercancías que no se encuentren enlistadas en el catálogo del sistema automatizado de donaciones del extranjero, o bien, para aquellas que requieren del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias para su importación. 
La solicitud debes presentarla en la oficialía de partes de la administración general jurídica, ubicada en Av. Hidalgo 77, módulo 6, planta baja, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, c.p. 06300, Ciudad de México, conforme a lo siguiente:
 
​El fundamento legal del trámite se encuentra en el artículo 61 ; fracción XVII y último párrafo de la Ley Aduanera; la regla 3.3.12 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como en el Instructivo de trámite regla 3.3.12
 
Registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud. 
Adicionalmente, la ​regla 3.3.13 señala que para mercancías que se utilizan para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, la ACNCEA podrá otorgar la inscripción a un registro a los interesados en donar mercancías a la federación, a las entidades federativas, los municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, donatarias autorizadas dedicadas a garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, así como a aquellas constituidas por los sujetos antes citados, debiendo cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 52/LA.
 
El registro, tendrá vigencia de un año calendario y podrá ser renovado por el mismo periodo, siempre que se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 53/LA.
 
En caso de que cumplas con los requisitos señalados en la regla 3.3.13. y en la ficha de trámite 52/LA, la ACNCEA, en un plazo de 10 días, publicará en este portal el nombre, denominación o razón social de las empresas que hubiesen obtenido el registro.
 
 
Autorización de donación de mercancías por empresas que cuentan con el registro de personas donantes del extranjero en materia de salud​
Quienes lo obtengan, podrán optar por solicitar autorización por un año calendario para importar mercancías de procedencia extranjera en materia de salud sin el pago de los impuestos al comercio exterior, de acuerdo a lo señalado en la regla 3.3.14.
 
  

El fundamento legal del trámite se encuentra en el artículo 61 ; fracción XVII y último párrafo de la Ley Aduanera; la regla 3.3.13. y regla 3.3.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como en el 52LA instructivo de trámite para la inscripción en el registro de personas donantes el 53LA instructivo de trámite para la renovación del registro de personas donantes del extranjero y el instructivo de trámite regla 3 3 14

Donación de mercancías en caso de desastres naturales 
​En caso de desastres naturales, puedes solicitar la autorización para importar mercancía de procedencia extranjera sin el pago de los impuestos al comercio exterior a través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx. Debes tener en cuenta que la mercancía tiene que ser donada al fisco federal y destinada a la federación, las entidades federativas, los municipios, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados y no estar sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
 

Fundamento legal: artículo 61 ; fracción XVII y último párrafo de la Ley Aduanera; la regla 3.3.16 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y el 54LA instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres

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Última modificación:
27 de abril de 2018 a las 11:55
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