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Opinión y cumplimiento de obligaciones fiscales
Si requieres solicitar un subsidio o estímulo; contratar con la administración pública federal centralizada, paraestatal, procuraduría general de la república, o con las entidades federativas; realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos o de comercio exterior, debes presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo, por lo cual, el SAT te ofrece las siguientes opciones: 

1. Generarla personalmente a través de éste portal, con tu contraseña o e.firma.

2. Cuando requieras de un subsidio o estímulo, podrás obtenerla por conducto de las entidades o dependencias gubernamentales que tengan a su cargo la aplicación de dichos subsidios o estímulos. ​

3. Puedes optar por autorizar a un tercero  para consultarla.

4. Solicitarla en el número telefónico de MarcaSAT: (01 55) 627 22 728 o por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx; la opinión será enviada dentro de las 24 horas siguientes al correo electrónico que proporcionaste al SAT en la gestión de tu e.firma. 
La opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes, aplicables a cada supuesto, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados. 
Cuando dicho documento se emita en sentido positivo tiene una vigencia de 3 meses contados a partir del día de su emisión para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de treinta días naturales contados a partir del día de su emisión en los demás casos. 

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En caso de estar inconforme con la opinión que emita la autoridad fiscal, deberás presentar la solicitud de aclaración a través de Mi portal.

Aclaración de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. 

Fundamento Legal: Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Reglas 2.1.30, 2.1.39. Y 2.1.40 de la Resolución Miscelánea Fiscal. 
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Última modificación:
03 de julio de 2018 a las 16:11
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