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Requisitos para el Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud

1. Manifestar:
​​a) Número de identificación fiscal o su equivalente en el país de residencia.
b) La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, sean notificadas vía correo electrónico.
c) Correo electrónico para recibir notificaciones.
d) La aceptación de que la ACNCEA publique en este portal el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante.

2. Documento protocolizado con el que se acredite:
a) Que es persona moral con fines no lucrativos.
b) Que es residente en el extranjero.

3. Copia de la autorización de la autoridad competente en el país de residencia, para prestar los servicios como persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos, válido en el país de residencia, vigente.

4. Listado con el nombre de las empresas a las que donó mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud en el país de residencia u otros países en los últimos 3 meses.

5. Documento con el que se acrediten experiencia de al menos 10 años en la donación de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.

6. Listado con el nombre de donantes de al menos 8 compañías de la industria farmacéutica y/o equipo médico que les hayan donado medicamentos y/o equipo médico en el año inmediato anterior, así como la documentación que acredite las donaciones.

7. Relación de oficios de cuando menos 5 autorizaciones para donar mercancías del extranjero al amparo del artículo 61 de la Ley, emitidas por la ACNCEA, en el año inmediato anterior, destinadas a la federación, entidades federativas, municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; organismos internacionales en los que méxico sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.

8. Licencia, registro o su equivalente en el país de residencia, para distribuir medicamentos al mayoreo. Únicamente para los interesados en donar medicamentos.​

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Última modificación:
27 de abril de 2018 a las 11:48
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