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Requisitos regla 3.3.16
  1.  Manifestar bajo protesta de decir verdad, mediante escrito libre, en términos de la regla 1.2.2.:

a) El nombre y RFC del donatario, así como el nombre y domicilio del donante en el extranjero.

b) La representación legal de la dependencia, órgano u organismo público solicitante, para lo cual deberá adjuntarse en documento digital, copia del nombramiento oficial, o bien, la carta de comisión en la que se autorice para recibir las mercancías.

c) La aduana de ingreso de las mercancías objeto de donación.

d) El listado de mercancías que deseen recibir en donación, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil, o salud, las cuales no deberán estar sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria.

El listado deberá especificar la cantidad, la unidad de medida comercial y la descripción de la mercancía, uso y función, de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva.

e) Que el donante es el legítimo propietario de las mercancías. Tratándose de donaciones en las que no sea posible acreditar la propiedad de la mercancía, se deberá manifestar la forma de su posesión.

f) El compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación.

g) Especificar el desastre natural al que se donará la mercancía, así como, los lugares a que se destinará, incluyendo el plan de distribución correspondiente.
 
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Última modificación:
27 de abril de 2018 a las 11:49
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