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Preguntas frecuentes monederos electrónicos de combustibles
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Preguntas frecuentes
1. ¿Qué ingresos deben acumular los emisores autorizados de monederos electrónicos para determinar el impuesto sobre la renta?
Todos aquellos que modifiquen positivamente su patrimonio independientemente de la forma en que los reciban.
Entre ellos se encuentran los obtenidos por los conceptos siguientes: el monto de la contraprestación por la emisión de monederos electrónicos, el importe o valor nominal que reciben de sus clientes por cargas o recargas a los monederos electrónicos cuando no sea reembolsado a los comercios afiliados o a sus clientes en casos de robo, extravío o cancelación de contrato, y los rendimientos por inversiones de los importes destinados a los monederos electrónicos.
Fundamento legal: Artículos 1 y 16, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Criterio Normativo 13/ISR/N.
2. En la emisión de monederos electrónicos, ¿qué debe considerarse para determinar la base del impuesto al valor agregado?
Debe considerarse el monto de la contraprestación pactada por la emisión de monederos electrónicos, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de las cargas o recargas a los monederos electrónicos.
Fundamento legal: Artículos 1 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; Criterio Normativo 34/IVA/N.
3. ¿Son deducibles para los emisores de monederos electrónicos, los pagos o reembolsos que realizan a los establecimientos afiliados que aceptan los monederos electrónicos como forma de pago?
No, ya que dichos pagos no corresponden a erogaciones realizadas por el emisor como gastos propios, sino a reembolsos que realiza el emisor al establecimiento afiliado por las adquisiciones realizadas a través de los monederos electrónicos.
Fundamento legal: Artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
4. ¿Puede modificarse el complemento del CFDI que expide el emisor autorizado de monederos electrónicos cuando sea necesario cambiar algún dato por error o petición del cliente?
Los complementos al formar parte del CFDI no pueden modificarse o alterarse, en caso de necesitar corregir algún dato se tendría que cancelar el comprobante con el complemento y expedir uno nuevo.
Fundamento legal: Reglas 2.7.1.8., 3.3.1.10 y 3.3.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
5. ¿Quiénes pueden expedir los complementos de estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos, consumo de combustibles y vales de despensa?
El complemento de estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos y el complemento de consumo de combustibles sólo pueden ser expedidos por emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles.
El complemento de vales de despensa únicamente puede ser expedido por emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.
Fundamento legal: Reglas 2.7.1.8., 3.3.1.10 y 3.3.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
6. Para el caso del CFDI que se expida en la contratación de servicios prestado por un emisor autorizado de monederos electrónicos, ¿En dónde se verá reflejado el importe para dispersión que se entrega al emisor autorizado de monederos electrónicos en el CFDI que se expida?
En lo que se crea un complemento específico en los CFDI’s de los emisores autorizados de monederos electrónicos, dicho importe deberá ser incluido como adenda en los CFDI’s que se expidan.
El SAT publicará un “Complemento de Identificación de Recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” en el que se podrá incluir el monto de la dispersión.
7. ¿Es necesario que los emisores de monederos electrónicos de combustibles emitan un CFDI al recibir los fondos para ser dispersados en las tarjetas para su posterior uso en el consumo de combustibles a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT para el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos, y terrestres?
No es necesario, debido a que la deducibilidad del gasto del consumo de combustibles y el acreditamiento del IVA se realizan una vez que el emisor de monederos electrónicos emite un CFDI que contiene el complemento de consumo de combustibles.
Fundamento legal: Artículo 27 fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Regla 3.3.1.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
8. ¿Cómo se deberá emitir el CFDI con complemento de Estado de Cuenta de Combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, cuando el emisor del monedero no cobre comisión por los servicios prestados?
Respuesta: En el comprobante se deberá registrar la siguiente información:
En el campo “Cantidad” registrar el valor “1”.
En el campo “Valor Unitario” registrar el valor “1”.
En el campo “Clave de producto y servicio” se ingresará la clave 84141602” que corresponde a Proveedores de servicios de tarjetas de crédito o monederos electrónicos”
En el campo “descripción” ingresar el motivo por el cual no existe una comisión.
En el campo “Clave de Unidad” ingresar la clave E48.
En el Campo “Unidad” ingresar “Servicio”
En el campo “Descuento” se registrará el valor de “1”.
La información del Complemento se registrará como se viene realizando.
Fundamento legal: Reglas 2.7.1.8., 3.3.1.10. fracciones III y IV de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Última modificación:
16 de abril de 2018 a las 17:28