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Procedimiento tradicional
  1. Debes presentar el formato oficial y anexos en la oficialía de partes de la administración general jurídica donde se asignará un número de folio. Te sugerimos llevar dos copias que servirán como tu acuse de recibo.
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  3. Si te faltó algún documento o la autoridad requiere mayor información, se emitirá un requerimiento el cual deberás atender en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. En caso de no cumplir en tiempo, tú solicitud se tendrá por no presentada, no obstante, puedes volver a presentar una nueva solicitud subsanando las omisiones anteriores.
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  5. Una vez que se tiene toda la información necesaria la ACNCEA determinará la clasificación arancelaria de las mercancías y, en su caso, las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas correspondientes.
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  7. El SAT hará una consulta a la dependencia competente (Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Salud o Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, etcétera), a fin de que se pronuncie sobre el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y de normas oficiales mexicanas a las que se encuentre sujeta tu mercancía. Si la dependencia no otorga la exención, no se podrá emitir una resolución favorable de la misma.
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  9. Una vez obtenida la respuesta de la dependencia competente, la ACNCEA, emitirá la resolución correspondiente, la cual será notificada en el domicilio señalado en tu solicitud.
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  11. Notificada la respuesta, y de ser favorable, deberás cumplir con lo siguiente:
     
a) Avisar a la aduana de ingreso por correo electrónico, la fecha de cruce de las mercancías autorizadas con al menos 5 días de anticipación.

b) Presentar en la aduana de despacho, lo siguiente:

        • La autorización de importación de mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, emitida por la ACNCEA,
      • El anexo 1 de la autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su anexo 1, y
              • ​​La documentación que acredite la exención o el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM´S correspondientes.

c) Documento con el cual se acredite la legal representación de la persona autorizada para recibir la donación y su identificación oficial.​​

7. La aduana practicará el reconocimiento aduanero de las mercancías y de corresponder con la autorizada, emitirá un acta de entrega-recepción.
 
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Última modificación:
15 de enero de 2018 a las 13:03
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