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Información de depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero

 

  1. Como es de su conocimiento, el artículo 55, fracción IV de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, establece una obligación a las instituciones del sistema financiero, consistente en proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero la información de depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en dichas instituciones, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

    Por lo anterior, a fin de dar cumplimiento con la citada obligación, se pone a su disposición la sección Información de Depósitos en Efectivo (artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

  2. En virtud del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013, quedó abrogada la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo a partir del 01 de enero de 2014.

    Sin embargo, acorde con lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero, fracciones II, III, IV, V y VI del citado Decreto, así como el Artículo Noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2014, las obligaciones y derechos que hubieran nacido durante la vigencia de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo,  deberán ser cumplidas en las formas, plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. 

    De tal suerte, para la presentación de declaraciones complementarios o extemporáneas, se pone a su disposición la sección Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

  3. El SAT realizará el cambio de IP para que las instituciones financieras transmitan los archivos de información de Depósitos en Efectivo a la nueva IP 200.57.3.165, a partir del 14 de octubre de 2016, por lo que la IP 200.33.74.165 dejará de dar servicio. Esta nueva IP aplica sólo para aquellas Instituciones que envían información al SAT a través de internet.

    Adicionalmente, el SAT ha desarrollado la actualización de una herramienta de socket para el medio de comunicación internet, denominada “Declaraciones y Acuses IDE versión 1” para plataformas WINDOWS y LINUX-64, que permitirá  transmitir archivos con la información del IDE y obtener sus acuses del mes en curso y el anterior.

    En caso de tener consultas técnicas, el contacto que  brindará asesoría y apoyo es:

    Contacto SAT
    Correo electrónico
    Armando de la Torre Ortiz ​armando.delatorre@sat.gob.mx
    Miguel Ángel Chantes Mixcoatl miguel.chantes@sat.gob.mx​
     


    
Aplicativo Declaraciones y Acuses IDE versión 3

Manual de Uso del Ejecutable TestAcuseVB.exe v3.0 ​

Linux-64

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Última modificación:
08 de junio de 2017 a las 17:55
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