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Bancos, entidades de financiamiento y fondos del extranjero

  

Con la finalidad de garantizar la correcta aplicación de la tasa de retención de impuesto sobre la renta que efectuará la persona que realice pagos por intereses que obtengan los residentes en el extranjeros registrados en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, se da a conocer la lista de las instituciones autorizadas, así como de aquellas cuyo registro no se renueva por no haberse solicitado, por llevar a cabo alguna fusión, por solicitar su cancelación o por no cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto.
 
Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, para los efectos de los artículos 179, 195, fracciones I, II y IV, 196, fracción II, 197 y 199 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Libro I
Bancos extranjeros y entidades de financiamiento. que cumplieron con los requisitos para su inscripción o renovación en el Registro
Excluidos del Registro de Bancos extranjeros y entidades de financiamiento cuyo registro no se renueva por no haberse solicitado, por llevar a cabo alguna fusión, por solicitar su cancelación o por no cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 4
Sección 5
Sección 6
·  Entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco Central, participe en su capital social
 
Libro II
Registro de Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero
Excluidos del Registro de Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero
Sección 1
Sección 2 
Sección 3
 
NOTA:
El Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero se encuentra vigente al 31 de diciembre de 2013, su validez se limita únicamente para los ejercicios en que estuvo vigente en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Lo anterior, con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
Última modificación:
09 de marzo de 2016 a las 11:27
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