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Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en este Portal. 

Notificaciones por edictos
Se hacen mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día en un diario de mayor circulación; durante quince días en este Portal, y deben incluir un resumen de los actos que se notifican. La última publicación se tendrá como fecha de notificación.

Consulte las notificaciones por edictos.
 
Notificaciones por estrados
Se hacen fijando en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días consecutivos, el documento que se pretenda notificar, y publicando el documento, durante el mismo plazo, en este Portal. La autoridad deja constancia en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación el decimoséptimo día que se haya fijado o publicado el documento.
 
Consulte las notificaciones por estrados.
 

 

Última modificación:
17 de junio de 2015 a las 11:21
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