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Hidrocarburos
La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2014, establece lo siguiente:

Para los efectos del artículo 56 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los contratistas y asignatarios presentarán la declaración de pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos por medio del Portal de internet del SAT, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. 

Asimismo, para los efectos de los artículos 39, 42 44, 45 y 52 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios presentarán la declaración de pago de los derechos de extracción de hidrocarburos y de exploración de hidrocarburos, así como la presentación de declaraciones provisionales y anuales del derecho por la utilidad compartida por medio del Portal de internet del SAT, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. 

Las declaraciones del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos y el impuesto sobre la renta de los contratistas y asignatarios se presentarán a través del Servicio de Declaraciones y Pagos de conformidad con el procedimiento establecido. 


 
¿Cuándo se debe presentar la declaración de pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos correspondientes al ejercicio 2015 a través del Servicio de Declaraciones y Pagos?  

A partir de febrero de 2015, los contratistas y asignatarios obligados a la presentación de la declaración de pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, deben utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos disponible en este Portal. IAEEH  

Regla 2.8.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
 
¿Cómo se deben presentar las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos antes de su liberación en el servicio de Declaraciones y Pagos? 
 
Los asignatarios presentarán por internet las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten en la Mi portal, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales DUC, DEXTH​ y DEXPH​ del Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo. 
 
 
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Última modificación:
05 de septiembre de 2018 a las 16:31
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