SAT > Información fiscal > Preguntas frecuentes
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Pregunta del día
 ​

 1. ¿No procedió tu devolución automática o fue parcial?  ¡Soluciona las inconsistencias!

Cuando no recibas la devolución total o parcial de tu saldo a favor, ingresa a Consulta de devoluciones para solucionar las inconsistencias y adjunta la documentación que te solicitan.

Para mayor información consulta el instructivo para subsanar inconsistencias.

Instructivo devolución automática.

Fundamento legal: regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.​   

2. ¿Puedo no presentar la Declaración Anual si soy persona física y obtuve ingresos por pensión? 

No, ya que la facilidad de no presentar la Declaración Anual del ejercicio 2017 no aplica a quienes obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Fundamento legal: regla 3.17.12., último párrafo, inciso a), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
 

3. ¿Qué contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal del ejercicio 2017 pueden optar por no hacerlo? 

Aquellos que únicamente hayan llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero, cuando el importe total de las mismas sea inferior a 100 millones de pesos.

Fundamento legal: regla 2.19.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. 

4. ¿Qué tarifa deben utilizar los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal para el cálculo de los pagos bimestrales definitivos correspondientes al ejercicio 2018? 

Deben utilizar la tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7: "Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017. 

Fundamento legal:  regla 3.13.26. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. 

5. ¿En el comprobante de nómina cómo se registran las diferencias a cargo o a favor del trabajador derivadas del cálculo anual? 

Un importe a cargo del trabajador se registra en el comprobante de nómina con la clave de tipo deducción, 101 (ISR retenido del ejercicio anterior).

Las cantidades que se retengan por dicho ajuste anual, se deben enterar en el Servicio de Declaraciones. Utiliza los conceptos: R12: Retenciones por salarios y R13: Retenciones por asimilados a salarios, según corresponda.

En el comprobante de nómina debe registrarse un saldo a favor cuando se compense con importes a cargo del mismo trabajador. 

Para mayor referencia consulta la Guía de llenado del comprobante de nómina (pp. 56 y 66).

Fundamento legal: artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

6. ¿Cómo recupero las facturas de los pagos por derechos, productos y aprovechamientos de 2017? 

Obtén tus facturas (archivo xml) y su representación impresa de noviembre y diciembre en el servicio de recuperación de facturas de este Portal. Ingresa a Trámites: Factura electrónica: Consultar, cancelar y recuperar. 

7. ¿Cómo se cumple con las obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral?

Con la aplicación que se encuentra en Buzón Tributario: Aplicaciones: Subcontratación laboral, con las siguientes opciones:

  • Autorización del contratista para la consulta de facturas electrónicas y declaraciones.
  • Consulta por el contratante de las facturas electrónicas y declaraciones.
  • Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017.


Fundamento legal: regla 3.3.1.44. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en relación con los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II, y 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, así como el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018. 
 

8. ¿Es obligatorio expedir facturas con el complemento para recepción de pagos?

Será obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2018. Mientras tanto, es opcional del 1 de julio de 2017 al 31 de agosto de 2018 (sólo con la versión 3.3).

Consulta más detalles aquí   

 

9. ¿Cómo se reporta en el recibo de nómina, el reintegro o los descuentos al trabajador por viáticos que no fueron utilizados? 

En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se debe reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeducción 004 Otros.

Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (por ejemplo depósito, efectivo o transferencia) no se reportan a través del recibo de nómina.

Consulta más detalles en la guía de llenado o revisa nuestro caso de uso. 

Fundamento legal: artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

10. ¿Qué clave de producto o servicio corresponde al arrendamiento de casa habitación o local comercial? 

La clave de producto o servicio que debes anotar en tu factura si te dedicas al arrendamiento de propiedades o edificaciones es 80131500

Consulta aquí otras claves de productos o servicios 

11. ¿Qué navegador de internet es recomendable para ingresar al servicio gratuito de generación de facturas? 

Se recomienda utilizar las siguientes versiones y navegadores. En cuanto a la versión del Java, se requiere la adecuada con tu sistema operativo:

 
 NAVEGADOR
 VERSIÓN DE WINDOWS
 
​Edge 40.15063.0.0
​Windows 10
​Internet Explorer 11.413.15063.0 ​Windows 10, Windows 8, Windows 7
Internet Explorer 10.0.9200.16384​ ​Windows 8.1, Windows 7
Chrome 59.0.3071.115​ ​Windows 10, Windows 8, Windows 7
Firefox 53.0.2​ ​Windows 10, Windows 8, Windows 7
Firefox 54.0.1​ ​Windows 10, Windows 8, Windows 7
Safari 9.1.3

IOS 10.9.5, IOS 10.10.5

12. ¿Qué se debe hacer cuando se cancela una operación incluida en una factura global, o se devuelve el bien? 

Debe emitirse una factura de egresos que reste de la factura global previamente expedida, el importe de la cancelación o devolución.

Fundamento legal: artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación


13. ¿Debe aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia a salario mínimo, aún y cuando dichas disposiciones no han sido modificadas?

Si por establecerlo el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Fundamento legal: artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.


14.¿Son válidas las facturas emitidas a partir del 1 de febrero de 2017 que tienen como lugar de expedición el Distrito Federal? 

Si son válidas para efectos fiscales, ya que se entienden como expedidas en la Ciudad de México.

Fundamento legal: artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y regla 1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.


15. ​​Soy persona física y necesito mi contraseña, ¿puede ir otra persona en mi representación para hacer el trámite?
 
Sí, con una identificación y copia certificada del poder notarial, o de la carta-poder firmada por dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
 
Fundamento legal: artículo 19, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y ficha de trámite 7/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
 
 
 Ver más preguntas frecuentes  ​​​​​​​​​​​​​​​
​​
Última modificación:
09 de mayo de 2018 a las 10:07
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps