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Pólizas de fianza
Se da a conocer el texto único que deberán contener las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras y que se presenten como garantía del interés fiscal, cuando se trate de créditos fiscales que se refieran a pagos a plazos o cuando garanticen créditos que sean impugnados, lo anterior, a efecto de que cumplan con los requisitos que señalan los artículos 141, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 77 y 82 de su Reglamento cuando se ajusten a lo siguiente:

 
  • Cuando se trate de pólizas de fianza que garanticen créditos fiscales que se refieran a pago en parcialidades, se debe insertar el texto único señalado en el Anexo A. En estos casos, los contribuyentes que cumplan con los requisitos que señala la regla 2.14.5., (de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017) no tendrán la obligación de garantizar el crédito fiscal, en tanto no se incumplan dos parcialidades en tiempo y forma.

  • Cuando se trate de créditos fiscales que sean controvertidos o inconformados, se debe insertar el texto único señalado en el Anexo B.

  • Cuando se trate de pólizas de fianza otorgadas para garantizar la suspensión del PAE de créditos fiscales de los que se haya solicitado su condonación, se debe insertar el texto único señalado en el Anexo C.

 Lo anterior de conformidad con la regla 2.15.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

 


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Última modificación:
28 de noviembre de 2017 a las 16:38
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