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Declaración Anual

1. ¿Cómo puedo incluir en mi declaración anual 2016, los CFDI de las primas de seguros de gastos médicos, de una póliza individual, cuyo comprobante se emitió en 2015, pero que, por razones del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, fueron pagadas hasta 2016? ​

​​​Podrán incluirse, como deducciones personales, con el siguiente procedimiento:

En el apartado de deducciones autorizadas, dentro de la declaración anual, deberá elegirse la opción “Agregar”; al desplegarse la pantalla en la que se solicita proporcionar los datos de la factura, se incluirá la información que se requiere en la misma y en el campo correspondiente a la fecha de emisión, deberá capturarse el 1 de enero de 2016, en sustitución de la fecha de contratación señalada en el comprobante emitido por la aseguradora, siempre y cuando el CFDI que se pretenda incluir, corresponda a una póliza contratada en 2015.

Fundamento legal: (2.02 MB) artículo 151, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 40 Ley Sobre el Contrato de Seguro.

2. ¿Cómo puedo incluir en mi declaración anual de 2016, las primas de seguros de gastos médicos de una póliza de grupo, que pagué en ese año a través de descuentos por nómina u otro intermediario y que están amparadas por un CFDI emitido en 2017? 

Podrán incluirse, como deducción personal, con el siguiente procedimiento:

En el apartado de deducciones autorizadas, dentro de la declaración anual, deberá elegirse la opción “Agregar”; al desplegarse la pantalla en la que se solicita proporcionar los datos de la factura, se incluirá la información que se requiere en la misma y en el campo correspondiente a la fecha de emisión, deberá capturarse el 31 de diciembre de 2016, en sustitución de la fecha del comprobante emitido por la aseguradora en el presente año, siempre y cuando hayan sido cancelados los comprobantes expedidos el año pasado y éstos se hubieren sustituido por el CFDI que se pretenda incluir en la declaración anual de 2016.

Esta deducción ya no podrá disminuirse cuando se presente la declaración del ejercicio de 2017.

Fundamento legal: (2.02 MB) artículo 151, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 202 Ley Sobre el Contrato de Seguro.


3. ¿Cómo puedo eliminar los comprobantes que corresponden a primas de seguros, los cuales no detallan el tipo de prima de que se trata y, por lo tanto, no cumplen con requisitos para considerarse deducibles para 2016? 

En el apartado de deducciones autorizadas, dentro de la declaración anual, se encuentran comprobantes precargados que se muestran como propuestas de gastos a deducir, los cuales pueden aceptarse, o no. En caso de que se rechacen las propuestas de deducciones, deberá señalarse la opción “No acepto propuesta” y capturar manualmente los comprobantes que sí cumplen con requisitos para que se consideren deducibles. 

Fundamento legal: (2.02 MB) artículo 151, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


4. Soy persona física y opté por pagar en parcialidades el impuesto sobre la renta a cargo en mi Declaración Anual, ¿dónde obtengo las líneas de captura para pagar las demás parcialidades?

Las podrás obtener al momento de presentar tu Declaración Anual,del ejercicio 2016.

5. ​​Soy asalariado y en mi Declaración Anual consideré un gasto médico que pagué en efectivo, ¿qué hago?

​Debes presentar una declaración complementaria. En la aplicación, en el campo Tipo selecciona Complementaria, opción Modificación de declaración; elimina el gasto médico pagado en efectivo, ya que no es deducible, y envíala.
 
Fundamento legal: (1.13 MB) artículo 32 del Código Fiscal de la Federación y (619 KB) regla 2.8.6.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

 

6. ¿Cuándo debo enviar mi Declaración Anual con e.firma?

Cuando tu saldo a favor sea mayor a 50 mil pesos o cuando tu devolución sea mayor a 10 mil pesos y cambiaste tu CLABE interbancaria, de lo contrario puedes enviarla con tu contraseña.
 
Fundamento legal: (579 KB) regla 2.3.2, segundo párrafo, fracción I del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
 
 
7. Tratándose de personas morales, ¿puede pagarse en parcialidades el ISR determinado en la Declaración Anual de 2016?
 
No se autoriza el pago en parcialidades para las contribuciones que deben pagarse durante los seis meses anteriores a la fecha en que se solicita la facilidad.
 
Fundamento legal: (1.13 MB) artículo 66-A, fracción VI, inciso a, del Código Fiscal de la Federación
 
  

8. ¿El SAT me devuelve los intereses que pagué por un crédito hipotecario?

   
No, los intereses reales efectivamente pagados son una deducción personal que se resta a tus ingresos
    para calcular el impuesto sobre la renta anual, y cuando dicho impuesto es menor al que te retuvieron la
    diferencia es un saldo a tu favor que puedes solicitar en devolución.

    Fundamento legal: (1,254 KB) Artículos 151, fracción IV, y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 
 


9.  El ISR a cargo de la Declaración Anual, ¿pueden pagarlo las personas físicas en cualquier banco con tarjeta  de crédito?
 

     Sólo en algunos.
 

     Fundamento legal: regla (579 KB)  2.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.



10. ¿Qué navegadores son recomendados para utilizar la Declaración Anual 2016? 
 

      Los navegadores recomendados son:
 

          a.      Internet Explorer 10 u 11
         
b.      Internet Firefox (Mozilla) 32 o superior
 
         c.      Internet Chrome 33 o superior
          d.      Internet Safari 6.2.2 o superior


11.
En mi Declaración Anual de 2016 obtuve saldo a favor, ¿cuándo recibiré la devolución?

   
Si está todo correcto, Hacienda te devuelve en 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la 
    presentaste.



12. El ISR a cargo de la Declaración Anual, ¿pueden pagarlo en parcialidades las personas físicas?

     Sí
, pero hay que cumplir ciertos requisitos.

    
Fundamento legal: (907 KB) regla 3.17.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.


Última modificación:
21 de abril de 2017 a las 11:31
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