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¿Qué es el pago en parcialidades?

Es la opción de pagar el impuesto sobre la renta que resulte a cargo en la Declaración Anual en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para ello, haz lo siguiente:
 
  • Señala en el programa DeclaraSAT o Declaración simplificada el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis. 
     
  • Presenta la Declaración Anual a más tardar en abril y cubre la primera parcialidad. 
     
  • Paga la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FCF. Solicítala en la Administración Desconcentrada de Recaudación que te corresponda o a través de MarcaSAT: 01 55 627 22 728.


Si presentas a más tardar en abril tu Declaración Anual no tienes que presentar ante el SAT dar aviso de que optas por pagar en parcialidades.

Esta opción queda sin efecto y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal si en septiembre no se ha cubierto en su totalidad.

Qué sucede si se dejan de pagar las siguientes parcialidades 

Una vez ejercida esta opción no puede ser cambiada.

Última modificación:
02 de marzo de 2016 a las 13:23
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