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Requisitos para ser emisor de monederos electrónicos de combustibles
Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.3.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, las personas que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser persona moral cuyo objeto social consista en la emisión de vales o monederos electrónicos.

  2. No ser enajenante de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y no tener participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la autorización, así como no tener vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de esta fracción se considera que existe vínculo cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.

  3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  4. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos 10 millones de pesos durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

  5. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite, en el orden en que se citan:

a)  79/ISR “Inscripción al taller tecnológico dirigido a los contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

b) 5/ISR
“Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A, y.

c) 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Última modificación:
25 de febrero de 2015 a las 15:34
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