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Emisores de monederos electrónicos de combustible
Se dan a conocer los datos de las personas morales autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria para emitir monederos electrónicos de combustibles, en términos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las reglas 3.3.1.9. y 3.3.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, así como los datos de las autorizaciones revocadas y no renovadas.

Para deducir la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, además de los monederos electrónicos autorizados, puede optar por utilizar alguno de los siguientes medios: pago con cheque nominativo, tarjetas de crédito, de débito o de servicios.

 

 

 

Última modificación:
25 de mayo de 2016 a las 15:58
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