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Aviso de reanudación de actividades.
Quiénes lo presentan
  • Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.
 
Dónde se presenta
En éste Portal, como apoyo consulta el siguiente documento para facilitarte la presentación del trámite:
  • Guía para presentar el aviso de reanudación de actividades por internet.
 
Qué documentos se obtienen
  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).


Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Requisitos
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.
 
Información adicional

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. 

Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
   
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y de la barra superior elige la opción RFC.
  2. Del apartado Actualización, selecciona la opción: Reanudación de actividades.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico y firma el trámite con tu e.firma.
  4. Envía el trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  5. Espera la respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-D, 27 del Código Fiscal de la Federación; 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.4.5., 2.5.16., 3.21.6.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
29 de enero de 2018 a las 12:25
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