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Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal"
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Requisitos:
(131 kB) Ver Tabla 31

Para obtener el formato 41 electrónico de clic aquí. 

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Compromisos de servicio
Internet:
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del Aviso de Compensación
Horario: 24 hrs. los 365 días del año.
Pasos a seguir para realizar el trámite
POR INTERNET:
1.  Ingrese a la página del SAT, sección “Mi Portal”, Servicios por Internet
2.  Elija las opciones Devoluciones y Compensaciones, Registro de Solicitud
3.  Llene cuestionario electrónico y obtenga acuse de recibo de la compensación
4.  Envié la solicitud de compensación a través de la página del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 16:09
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