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Aviso de compensación del IDE vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
(190 kB) Ver Tabla 30

Para obtener el formato 41 electrónico de clic aquí.

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Compromisos de servicio
Por Internet:
Disponibilidad permanente
Emisión inmediata de acuse de recepción del Aviso de Compensación
Horario: 24 horas los 365 días del año

Pasos a seguir para realizar el trámite
INTERNET:
1.  Ingrese a la página del SAT, sección “Mi Portal”, Servicios por Internet
2.  Elija las opciones Devoluciones y Compensaciones, Registro de Solicitud
3.  Llene cuestionario electrónico y obtenga acuse de recibo de la compensación
4.  Envié la solicitud de compensación a través de la página del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 23 del CFF, Artículos 7, 8 de la LIDE, Reglas I.7.27., II.2.2.6. de la RMF.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 16:09
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