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Información de Depósitos en Efectivo
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(Artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta)
A partir del 1 de enero de 2014.
Como una facilidad administrativa otorgada por el Servicio de Administración Tributaria, la regla I.3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 permite a las instituciones del sistema financiero optar por dar cumplimiento con la obligación a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de manera mensual.
A este respecto, las instituciones que opten por aplicar lo dispuesto en la regla I.3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, podrán utilizar el Layout versión 2.0, estándar xsd para la conformación del archivo xml para la presentación de la declaración mensual de depósitos en efectivo, también aplicable para la presentación de declaraciones informativas mensuales del impuesto a los depósitos en efectivo, correspondientes de julio 2008 a diciembre 2013.
De igual forma, con el propósito de mejorar la calidad de la información reportada por las instituciones del sistema financiero, se encuentran a su disposición los denominados “Criterios de operación para homologar información en la Declaración mensual de depósitos en efectivo”; documento en el que se establecen las bases, indicadores de consistencia y reglas a considerarse para la presentación de las citadas declaraciones.
Ahora bien, las instituciones que no opten por aplicar la facilidad consistente en dar cumplimiento de manera mensual, utilizarán el Layout versión 3.0, estándar xsd para la conformación del archivo xml para la presentación de la declaración anual de depósitos en efectivo.
Asimismo, en los casos en que se de cumplimiento a la obligación de manera anualizada, con el propósito de mejorar la calidad de la información reportada por las instituciones del sistema financiero, se encuentran a su disposición los denominados “Criterios de operación para homologar información en la Declaración anual de depósitos en efectivo”; documento en el que se establecen las bases, indicadores de consistencia y reglas a considerarse para la presentación de la citada declaración.
Por otra parte, se encuentra a su disposición el “Procedimiento de Contingencia por falla en comunicación en el envío de Declaraciones de Depósitos en Efectivo”, por parte de las Instituciones del Sistema Financiero”, cuando no sea posible para éstas realizar el envío de la información conforme a lo señalado en las reglas I.3.5.7. y I.3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, o las que correspondan en el ejercicio de que se trate, según sea el caso, derivado de fallas tecnológicas no imputables a dichas instituciones.
Layout
versión 2.0, estándar xsd para la conformación del archivo xml para la presentación de la declaración mensual de depósitos en efectivo a partir de enero 2014 (aplicable para la presentación de declaraciones informativas mensuales del impuesto a los depósitos en efectivo, correspondientes de julio 2008 a diciembre 2013).
(577 kB)
Criterios
de operación para homologar información en la Declaración mensual de depósitos en efectivo
.
(39 kb)
Layout
versión 3.0, estándar xsd para la conformación del archivo xml para la presentación de la declaración anual de depósitos en efectivo.
(476 kb)
Criterios de operación
para homologar información en la Declaración anual de depósitos en efectivo.
(419 kB)
Procedimiento de contingencia
por falla en comunicación en el envío de Declaraciones de Depósitos en Efectivo por parte de las Instituciones del Sistema Financiero.
Última modificación:
13 de enero de 2015 a las 15:57