SAT > Fichas temáticas > Reforma fiscal > Obligaciones de las instituciones del sistema financiero recaudadoras del IDE
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Obligaciones de las instituciones del sistema financiero recaudadoras del IDE

Aviso importante

A partir del 1 de junio de 2012

Las instituciones del sistema financiero que efectúen la concentración y el entero del IDE que recauden a la Tesorería de la Federación, a través de depósito referenciado vía internet, deben contar previamente con el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura, para lo cual requieren ingresar al apartado Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado) de este portal, de conformidad con el procedimiento establecido en las ( 116 kB) reglas II.2.8.8.1. y II.2.8.8.2.


Para obtener información adicional consulte al ( 263 kB) personal de la institución de crédito autorizada.


Instituciones de crédito autorizadas como auxiliares para llevar a cabo la prestación de los servicios de recepción de información de Declaraciones Fiscales y Recaudación de los Ingresos Federales


  • Cuando se presenten situaciones de contingencia para la concentración del entero del IDE recaudado, las instituciones del sistema financiero deberán hacer la concentración del entero a través de un procedimiento alterno, utilizando los medios electrónicos que para el pago de impuestos federales proveen las instituciones de crédito autorizadas, asentando la información que le requieran, la cual deberá incluir como concepto materia de la operación, el IDE, así como la referencia del número o clave que identifique a la institución financiera, conforme al listado de instituciones financieras recaudadoras del impuesto a los depósitos en efectivo emitido por el SAT.  ( 108 kB) Regla II.2.8.8.3
  • Informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente, a través de la Declaración Informativa Mensual del impuesto a los depósitos en efectivo “IDE-M”.
    Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero
 
Aviso importante

Para los efectos del artículo 4, fracciones III y VII de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los 15 mil pesos mensuales, por cliente, deberán presentar en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF y el Anexo 1-A, aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, en el que se informe dicha circunstancia.

Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán igualmente manifestar mediante aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC, cuando comiencen a recibir depósitos en efectivo superiores a los 15 mil pesos mensuales por cliente en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF y el Anexo 1-A.

Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, deberán informar mensualmente mediante la forma electrónica denominada IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo”, sin operaciones, por el periodo de que se trate.

Las instituciones que a la fecha de presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC a que se refiere el primer párrafo de esta regla, tengan IDE pendiente de recaudar, deberán continuar presentando las declaraciones informativas mensuales del IDE, hasta la correspondiente al mes en que recauden en su totalidad el impuesto pendiente, o bien, hasta la correspondiente al mes de diciembre del ejercicio de que se trate cuando no haya sido posible efectuar la recaudación del citado impuesto. En todo caso deberá presentarse además la declaración informativa anual del IDE. (Regla I.7.15, contenida en  la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012).
 
Última modificación:
20 de febrero de 2014 a las 13:26
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps