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Registro de depósitos en efectivo

II.7.2. Para los efectos del artículo 4, fracción VI de la Ley del IDE, el registro de los depósitos en efectivo que reciban las instituciones del sistema financiero, deberá reunir la información y los datos siguientes:

I. Datos de identificación de la institución del sistema financiero:

     a) Clave del RFC.

     b) Denominación o razón social.

II. Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente):

     a) Clave del RFC (opcional).

     b) CURP (opcional).

     c) Apellido paterno (primer apellido).

     d) Apellido materno (segundo apellido) (opcional).

     e) Nombre (s).

     f) Denominación o razón social.

     g) Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).

III.  Datos de identificación de la cuenta o contrato:

     a) Número de cuenta o contrato.

     b) Cotitular.

     c) Número de cotitulares en la cuenta.

     d) Proporción que corresponde al contribuyente informado.

IV. Información de depósitos en efectivo por operación:

     a) Fecha del depósito.

     b) Monto del depósito en efectivo.

     c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).

     d) Tipo de cambio.

V. Información de retiros con motivo de la recaudación del IDE por operación:

     a) Fecha del movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.

     b) Monto del movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.

     c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).

     d) Tipo de cambio.

VI. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado:

     a) Monto del excedente de los depósitos en efectivo que causan el IDE.

     b) Monto del IDE determinado.

     c) Monto del IDE recaudado.

     d) Monto del IDE pendiente de recaudar.

     e) Monto del remanente recaudado de periodos anteriores, tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).

VII. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero:

     a) Total de operaciones que relaciona.

     b) Total de depósitos que causan el IDE.

     c) Total de IDE determinado del ejercicio.

     d) Total de IDE recaudado.

     e) Total de IDE pendiente de recaudar.

VIII. Cheques de caja.

     a) Datos de identificación del adquirente:

          1. Clave del RFC del adquirente (opcional).

          2. CURP del adquirente (opcional).

          3. Apellido paterno (primer apellido).

          4. Apellido materno (segundo apellido) (opcional).

          5. Nombre (s).

          6. Dnominación o razón social.

          7. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal) (opcional).

          8. Correo electrónico (opcional).

     b) Datos de la operación:

          1. Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.

          2. Mnto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.

          3. Monto recaudado (3% del monto pagado en efectivo por la adquisición del cheque de caja expedido).

          4. Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).

          5. Fecha de entero.

          6. Número de operación.

     c)  Corte mensual, generales y totales de cheques de caja:

          1. Total recaudado de cheque de caja.

El SAT requerirá a las instituciones del sistema financiero la información a que se refieren las fracciones I a IV de la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales a quienes hayan recaudado IDE o hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal de que se trate. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su página de Internet.

Artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:39
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