SAT > Fichas temáticas > Declaración anual > Cómo pagar si le resulta impuesto a cargo
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Cómo pagar si le resulta impuesto a cargo
 
Realice el pago en el portal de un banco autorizado, para ello, llene el formato electrónico de dicho banco y realice el pago por transferencia electrónica. Si está en alguno de los siguientes casos puede pagar en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados con la Hoja de Ayuda que se genera e imprime desde el programa DeclaraSAT o Declaración automática:
 
  • Los que perciben ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 415,150 pesos.
 
  • Los que perciben ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen General o Intermedio  y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 2,421,720 pesos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto de dichos ingresos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos en el año anterior haya sido hasta de 400,000 pesos.
  • Quienes tengan ISR o IETU a cargo o requieran acreditar IDE.
Una vez realizado el pago, el banco le enviará o entregará un acuse de recibo que debe conservar como comprobante ¡ya cumplió con su obligación!

Si desea pagar en parcialidades consulte esta información.
 
Hojas de ayuda

Si tiene problemas con la impresión de las hojas de ayuda, utilice estos formatos para realizar el pago. 
 
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto Empresarial a Tasa Única
 
Contribuyentes que pueden presentar la declaración con las formas fiscales impresas

Las siguientes personas pueden presentar en los bancos autorizados su declaración con las formas fiscales impresas 13-A o 13, según corresponda, para lo cual deben adquirir dichas formas en las papelerías, y llenarlas manualmente:
 
  • Los que hayan percibido únicamente ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto. (en la forma fiscal 13-A).
 
  • Los que hayan percibido únicamente ingresos asimilados a salarios sin importar el monto. (en la forma fiscal 13-A).
 
  • Los que hayan percibido ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos estos conceptos el año anterior haya sido hasta de 400 mil pesos. (en la forma fiscal 13).
 
Se ponen a su disposición los formatos (64,492 KB) 13 y 13-A, así como sus anexos, con la funcionalidad de captura manual en computadora.

En el caso que la Declaración Anual se presente en Formas fiscales impresas y se obtenga saldo a favor de ISR no procederá la devolución de manera automática por lo que se deberá solicitar por medio del formato electrónico de devoluciones (FED).
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 11:44
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps