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Qué es el pago en parcialidades

Es la opción que se tiene de pagar el impuesto anual a cargo en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para ello, debe hacer lo siguiente:
 
  • Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración automática el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
 
  • Presente la declaración anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
 
  • Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FMP-1, que debe solicitar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.
 
Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril de 2012 por internet no tiene que presentar el aviso ante el SAT de que opta por pagar en parcialidades.
 
La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya  cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre de 2012.

Qué sucede si se dejan de pagar las siguientes parcialidades 

Una vez ejercida esta opción, no podrá ser cambiada.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 11:44
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