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Denuncias relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
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Denuncias relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
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Para reclamar el pago de utilidades
Si la empresa para la que trabaja o trabajó no reparte utilidades o no las ha pagado y quiere denunciar esa irregularidad, debe hacerlo ante Inspección del trabajo, ya que esta autoridad es la encargada de vigilar el cumplimiento del pago. Acuda a la autoridad que corresponda según el domicilio de la empresa.
Identifique el giro o la actividad que realiza la empresa y verifique si se trata de las
actividades que establece el art. 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Entonces, de considerarlo conviene a sus intereses, acuda a la
(583 kB) autoridad federal del trabajo
más cercana al domicilio de la empresa.
Solicitar una auditoría por incumplimiento al reparto de utilidades
Para que las autoridades fiscales se encuentren en posibilidad de intervenir y ejercer sus facultades de revisión fiscal, así como para contar con elementos que le permitan justificar su actuación, es necesario que el sindicato o la mayoría de los trabajadores formulen objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio, debiendo cumplir con las formalidades que establecen el artículo 121, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 5, 10, 11 y 17 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la propia ley laboral. (
(168 kB) Requisitos para escrito de objeciones
).
Otra opción es presentar por escrito, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, una denuncia en materia fiscal en la cual dé a conocer las irregularidades debidamente motivadas en esta materia, para que esta autoridad esté en posibilidades de valorarlas y, en su caso, emitir un acto de fiscalización.
Estas denuncias son estrictamente confidenciales; sin embargo, la autoridad fiscal se reserva el derecho de proporcionar en cualquier momento información al respecto, con fundamento en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y 14, fracción I, de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Gubernamental.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 10:56