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Actividades que establece el art. 527 Ley Federal del Trabajo
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Actividades que establece el art. 527 Ley Federal del Trabajo
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I. Ramas Industriales
Textil;
Eléctrica;
Cinematográfica;
Hulera;
Azucarera;
Minera;
Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
De hidrocarburos;
Petroquímica;
Cementera;
Calera;
Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
De celulosa y papel;
De aceites y grasas vegetales;
Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
Ferrocarrilera;
Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y,
Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.
II. Empresas:
Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y,
Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Artículo 29.- En los casos no previstos en los artículos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 10:56