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Actividades que establece el art. 527 Ley Federal del Trabajo

I. Ramas Industriales

 
  1. Textil;
  2. Eléctrica;
  3. Cinematográfica;
  4. Hulera;
  5. Azucarera;
  6. Minera;
  7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
  8. De hidrocarburos;
  9. Petroquímica;
  10. Cementera;
  11. Calera;
  12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
  13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
  14. De celulosa y papel;
  15. De aceites y grasas vegetales;
  16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
  17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
  18. Ferrocarrilera;
  19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
  20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y,
  21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.
 

II. Empresas:

 
  1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
  2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y,
  3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
 
Artículo 29.- En los casos no previstos en los artículos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.
 
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 10:56
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