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Proveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales
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Regla 2.8.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Mantener un capital social de por lo menos diez millones de pesos.
Contar con la garantía a que se refiere la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
Presentar el dictamen de sus estados financieros del ejercicio en el que se le otorgue la autorización y durante los cuales goce de la misma.
Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT.
Permitir que el SAT aplique, en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
Cumplir con la reserva de información contenida en los documentos digitales que reciba en los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Enviar a los contribuyentes el acuse de recepción emitido de los documentos digitales.
Enviar al SAT los documentos digitales en los términos de los anexos 21 y 24.
Tener en todo momento a disposición del SAT el acceso a las bases de datos donde se resguarde la información y las copias de los documentos digitales que hayan recibido en los últimos tres meses.
Proporcionar a los contribuyentes una herramienta para consultar el detalle de los documentos digitales enviados.
Conservar los documentos digitales recibidos por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología.
Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema los Certificados de Sello Digital que les proporcione el SAT para realizar su función.
Comunicar a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos, así como con la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información de datos".
Presentar el aviso para la actualización de datos cuando corresponda.
Comunicar sobre los cambios tecnológicos realizados después de la obtención de la autorización.
Resolver las incidencias tecnológicas que se presenten en la transmisión de documentos digitales de los contribuyentes al SAT, en los términos y plazos establecidos en los anexos 21 y 24.
Cumplir con la matriz de control.
Permitir la operación de usuarios simulados del SAT.
No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
Consulta el contenido íntegro de la
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regla 2.8.2.2.
Última modificación:
13 de julio de 2016 a las 16:58