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SOLICITAR A LOS OTORGANTES DE ACTAS CONSTITUTIVAS DE FUSIÓN, ESCISIÓN O DE LIQUIDACIÓN DE PERSONAS MORALES COMPRUEBEN SU INSCRIPCIÓN AL RFC

​En escrituras públicas, en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, los Notarios públicos deben solicitar a los otorgantes que dentro del mes siguiente a la firma, comprueben haber presentado solicitud de inscripción o aviso de liquidación o de cancelación del RFC de la persona moral de que se trate. (Artículo 27, séptimo párrafo del CFF)

Cuando se asiente en su protocolo la fecha de su presentación de la solicitud de inscripción o aviso de liquidación o de cancelación. (Artículo 27, séptimo párrafo del CFF) 
 
Nota: Cuando no se presente la solicitud de inscripción o aviso de liquidación o de cancelación del RFC, de la persona moral de que se trate, el fedatario deberá informar de dicha omisión al SAT dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura, utilizando el programa electrónico “DeclaraNOT”, mismo que se encuentra en el portal de internet del SAT, en el apartado “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales”. (Artículo 27, séptimo párrafo del CFF y Regla 2.4.7. de la RMF para 2015)
Última modificación:
09 de julio de 2015 a las 11:54
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