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En escrituras públicas, en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, los Notarios públicos deben solicitar a los otorgantes que dentro del mes siguiente a la firma, comprueben haber presentado solicitud de inscripción o aviso de liquidación o de cancelación del RFC de la persona moral de que se trate. (Artículo 27, séptimo párrafo del CFF)