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CONSULTAR ANTE EL SAT SOBRE LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN DE EXTRANJEROS DURANTE LOS CINCO AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES
El Notario público deberá consultar al SAT a través del portal de internet de dicho órgano desconcentrado, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención del ISR y dará aviso al citado órgano de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la LISR
 
La obligación se tendrá por cumplida siempre que se realice la consulta a través de la página de internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente, el resultado de dicha consulta, o agregue al apéndice la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario debe comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, del monto de la contraprestación y, en su caso del ISR retenido. (Regla 3.11.7. de la RMF 2015).
 
Por el ejercicio 2015, en tanto se libera el sistema de consulta de enajenaciones de casa habitación, esta obligación se tendrá por cumplida, siempre que en la escritura pública se incluya, bajo protesta de decir verdad, la manifestación del enajenante de que se trata de la primera enajenación de casa habitación en los cinco años inmediatos anteriores a la enajenación. (Artículo Tercero Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2015).
 
Se presume, que el contribuyente que enajena su casa habitación es residente en México para efectos fiscales, cuando cumpla los siguientes requisitos:
I. Declare, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que tiene la condición de residente en México para efectos fiscales.
b) Su domicilio fiscal o, en su defecto, un domicilio para oír y recibir notificaciones. Sin que se trate del domicilio de la casa habitación que enajena.
c) Su clave en el RFC o, en su defecto, la CURP.
II. Acredite su condición de residente en México, con la constancia de residencia para efectos fiscales.(Regla 3.11.6. de la RMF 2015)
Última modificación:
09 de julio de 2015 a las 12:08
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