SAT > Terceros autorizados > Notarios Públicos > CONSULTAR ANTE EL SAT SOBRE LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN DURANTE LOS CINCO AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
CONSULTAR ANTE EL SAT SOBRE LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN DURANTE LOS CINCO AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES
Consultar al SAT a través de la página de internet de dicho órgano, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención del ISR y dar aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. (Artículo 93, fracción XIX, inciso a) último párrafo de la LISR.)  

La obligación se tendrá por cumplida siempre que se realice la consulta a través de la página de internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente, el resultado de dicha consulta, o agregue al apéndice la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario debe comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, del monto de la contraprestación y, en su caso del ISR retenido. (Regla 3.11.7. de la RMF 2015).
 
Por el ejercicio 2015, en tanto se libera el sistema de consulta de enajenaciones de casa habitación, esta obligación se tendrá por cumplida, siempre que en la escritura pública se incluya, bajo protesta de decir verdad, la manifestación del enajenante de que se trata de la primera enajenación de casa habitación en los cinco años inmediatos anteriores a la enajenación. (Artículo Tercero Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2015).  
Última modificación:
09 de julio de 2015 a las 12:01
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps