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Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.
En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.
Asimismo, de conformidad con los párrafos sexto, incisos a) y b) y séptimo del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la escritura constitutiva o el contrato de fideicomiso de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles cuyo objeto social sea el apoyo económico, o bien, la realización de obras o servicios públicos, se deberá señalar expresamente lo siguiente: