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Patrimonio y liquidación

De conformidad con el artículo 82, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con las fracciones IV y V del mismo precepto​, en la escritura constitutiva o el contrato de fideicomiso de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles se deberá señalar expresamente lo siguiente:

  • ​​Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable. 
  • Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.

    En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la  Asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.

​   Esta disposición es de carácter irrevocable.

Asimismode conformidad con los párrafos sexto, incisos a) y b) y séptimo del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la escritura constitutiva o el contrato de fideicomiso de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles cuyo objeto social sea el apoyo económico, o bien, la realización de obras o servicios públicos, se deberá señalar expresamente lo siguiente:

  • Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. Esta disposición es de carácter irrevocable.
     
  • Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición es de carácter irrevocable.
Por otra parte, es importante mencionar que cuando las cláusulas de patrimonio y liquidación se modifiquen para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, no se considera que se contraponen a lo previsto en las disposiciones antes citadas, siempre y cuando contemplen en forma conjunta los requisitos previstos en las fracciones IV y V del referido artículo 82.​ 
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Última modificación:
17 de enero de 2018 a las 18:22
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