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Este acreditamiento de conformidad con la regla 3.10.6., fracción V, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, debe ser un oficio expedido por una autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indicará expresamente que le consta que desarrollan las actividades por la cuales solicitaron la autorización.
En ese sentido, a continuación se enlistan las autoridades a las que puede acudir para la emisión del acreditamiento respectivo de acuerdo a las actividades que realice la organización civil o fideicomiso:
a) Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano.
b) Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano.