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Disposiciones que no pueden contener sus estatutos

Los estatutos sociales de las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, no deben contener cláusulas con actos o actividades contrarias a las disposiciones fiscales aplicables al régimen de las donatarias autorizadas, tales como:

  •  Perseguir lucro alguno.
 
  • Ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
 
  • No deben realizar actividades remuneradas que influyan en la legislación o pretender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico.
 
  •  Incluir actividades deportivas.
 
  • No deben incluir actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias o proyectos productivos.
 
  • Actividades de creación, fundación, administración, fomento, apoyo, adquisición o posesión de otros organismos mercantiles, empresariales o comerciales.
 
  • Dar en comodato, mutuo y fideicomiso los bienes de la organización, avalar títulos u operaciones de crédito, garantizar obligaciones a favor de terceros u otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personas físicas.
 
  • Contener beneficios o derechos económicos, tales como, utilidades, remanentes, préstamos, reducción de capital, proyectos de partición o reembolso de aportaciones o partes sociales; o de disposición y disfrute de los bienes de la organización para los integrantes de la misma.
 
  • Fusión o escisión con otros organismos.
 
  • Otorgar donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
 
  • Actividades de edición, publicación, distribución, impresión o promoción de material impreso o medios electrónicos, explotación y disposición de marcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial, a menos que se establezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales.
 
  • Prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o consultoría ni facultar a los representantes o apoderados legales para ser mandatarios de otras personas físicas o morales.
Última modificación:
17 de enero de 2018 a las 18:22
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