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Al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso, debe verificar que su objeto social se ubique en alguna de las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles, así como cumplir con los requisitos que disponen las leyes en la materia.
Para tal efecto, se considera como objeto social (el fin o actividad que va a llevar a cabo la organización civil o fideicomiso), el cual debe señalarse en el acta constitutiva o estatutos sociales.
Aquellas que tienen como fin la impartición de enseñanza cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza. Para efectos de esta actividad, debe considerar que sólo serán deducibles las donaciones no onerosas ni remunerativas que reciban las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, siempre y cuando se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o el desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban; y que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
Aquellas dedicadas a las siguientes actividades:
Aquellas actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
7. Becantes
Aquellas dedicadas al otorgamiento de becas, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
Aquellas que ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles.