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Legislación sobre cohecho

Como se ha señalado el Estado mexicano es parte de las tres Convenciones Internacionales Anticorrupción: la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. 

Estos instrumentos jurídicos internacionales contienen disposiciones para que los Estados parte tipifiquen como delito tanto el cohecho doméstico como el cohecho internacional en sus legislaciones nacionales. Dichas tipificaciones posibilitan el combate de manera más enérgica de estas formas de corrupción, motivo por el cual la legislación penal mexicana las tiene previstas en el Código Penal Federal (CPF), como Cohecho en el artículo 222 y como Cohecho a Servidores Públicos Extranjeros en el artículo 222 Bis, respectivamente.

El 12 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CPF entre las cuales se encuentra la modificación a los citados ordenamientos. 

Es de destacar que el artículo 222 establece que el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto relacionado con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

El artículo 222 Bis refiere que el servidor público extranjero que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios. En ambos casos se constituyen conductas delictivas tipificadas en el CPF.

Asimismo con esta reforma se busca alcanzar estándares más eficientes que permitan promover las denuncias por estos delitos ante el Ministerio Público Federal, en términos de lo establecido en los artículos 116 y 117 del Código Federal de Procedimientos Penales (o bien en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con la entrada en vigor, como estipulado en el segundo transitorio, de este ordenamiento). 

Además, en el marco del mecanismo de la Convención Anticohecho de la OCDE, se recomendó a México la implementación de la Recomendación de 2009 sobre medidas fiscales para seguir combatiendo el cohecho internacional, que invita a los Estados Parte a que prohíban explícitamente la deducibilidad de los pagos de cohecho para fines fiscales.

En este sentido, las erogaciones consistentes en ofrecer, prometer o dar, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios, a servidores públicos, incluso extranjeros o a terceros, no constituyen deducciones autorizadas para los efectos del impuesto sobre la renta, debido a que se ubican en el supuesto establecido por el artículo 28, fracción III de la LISR que señala que no serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

Al respecto y con el fin de fortalecer el esquema normativo contra estas conductas el 7 de enero de 2015 se publicó en el DOF el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dicho año, el cual corresponde a la compilación de criterios normativos, dentro de los cuales se encuentra el denominado “24/ISR/N Dádivas a servidores públicos. No son deducibles para los efectos del ISR”. De esta manera, se considera que se aclara explícitamente a todos los contribuyentes, que el cohecho, como estipulado en los artículos 222 y 222 bis del CPF, no son deducibles de impuestos. Este criterio se puedeaquí

Última modificación:
26 de septiembre de 2016 a las 09:10
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