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Informe de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente.
Quiénes lo presentan
Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos Registrados obtuvieron dicho refrendo o recertificación.
 
Requisitos
Proporcionar la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado portal, en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método de certificación.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente.
 
Información adicional
  • El Servicio de Administración Tributaria publicará en éste portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la Administración General de Auditoria Fiscal Federal (AGAFF), que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
  • En caso de no aparecer en la publicación de éste portal antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal, a través de éste portal en el que se envíe en archivo electrónico su aclaración.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y Contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o solicitudes: Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte. 

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 52 fracción I inciso a) del Código Fiscal de la Federación; regla 2.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:08
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