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Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo.
Quiénes lo presentan
Sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.
 
Dónde se presentan
​En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
​​Acuse de recibo
 
Cuándo se presenta
Cuando se dé el supuesto
 
Requisitos
  • Archivo electrónico en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de que el socio cuente con ella.
  • El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.
  • Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y
  • Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Condiciones
Contar con contraseña
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones servicios por internet: servicio o solicitudes: solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 1.12., de la Resolución de Facilidades Administrativas.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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