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Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.
Quiénes lo presentan
Operadores que administren cuentas globales.
 
Dónde se presenta
  • A través del Buzón Tributario.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante una oficina del SAT, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos
Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, respecto la retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. 

Condiciones
Contar con e.firma vigente.
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Información adicional.
No aplica. 
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD en su caso.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 26 del Código Fiscal de la Federación; 146, 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla​ 3.9.8., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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