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Aviso de continuación de vigencia y contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/LISR.
Quiénes lo presentan
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta
aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo de presentación del trámite.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los tres primeros meses de cada año posterior a aquel en el que se haya otorgado la autorización a que hace referencia la ficha 86/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Requisitos
Manifestar bajo protesta de decir verdad, por su representante legal que:
  • La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente.
  • Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México.
  • Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente y contraseña.
 
Información adicional
Cuando se contraten nuevos financiamientos de los referidos en los requisitos de la ficha 86/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, el contribuyente que haya sido autorizado deberá manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los requisitos de esta ficha.​
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.​
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas​ 3.1.18., 3.19.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.​​​
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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