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Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la LISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero autorizadas para actuar como entidades de financiamiento.
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Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la LISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero autorizadas para actuar como entidades de financiamiento.
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Quiénes lo presentan
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el impuesto sobre la renta conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.
Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración Grandes Contribuyentes, o ante la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos,
conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Este trámite estará dis
ponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aq
uí
el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea
Fiscal.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo de presentación del trámite.
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos
Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate.
Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura.
En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.
Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México.
Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad o figura jurídica del extranjero con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses.
La documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades o figuras jurídicas del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Condiciones
Contar con e.firma vigente.
Información adicional
La autorización
se otorgará siempre que los ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los requisitos para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras y entidades que no sean partes consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la renta y no generen una deducción autorizada para un residente en México.
La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma.
Una vez otorgada,
la autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación bajo protesta de decir verdad por su representante legal a que se refiere el apartado de requisitos de la ficha 87/ISR Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección
trámites
y selecciona la opción Buzón Tributario.
Captura tu RFC y contraseña o e.firma, seguido del inicio de sesión.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 176, 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 3.1.18., 3.19.
6., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:05