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Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.
Quiénes lo presentan
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que enajenen bienes muebles e inmuebles.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.​
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Cuándo se presenta
Durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de los bienes muebles e inmuebles.
 
Requisitos
Archivo electrónico que contenga:
  • Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
  • El importe total de la operación de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
  • El porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio.
  • Documentación correspondiente a la enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente y contraseña.​
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables​
Artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.20.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal.​
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:04
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