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Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
 
nde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, o bien, mediante escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la  oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo 77, planta baja, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, c.p. 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documentos se obtienen
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal. 
 
Cuándo se presenta​
Cuando lo requieras.
 
Requisitos
Archivo electrónico con:
  • Solicitud de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas, forma oficial 31-A, o bien, puedes utilizar la forma 31-A en su versión editable.
  • Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.
  • Copia simple del formato autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (regla 1.3.6.), presentado ante la Administración Central  de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.
  • Copia simple del formato o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.
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Condiciones
  • Contar con contraseña y e.firma vigente​.
  • Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
  • No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Que los certificados de sellos digitales se encuentren activos.
  • No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma.
 
Información adicional
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y de la barra superior elige la opción Trámites.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: Marbetes y precintos: registro: solicitudes.
  3. Captura tu RFC y e.firma, llena los datos solicitados por el formulario electrónico e ingresa en su caso los archivos con los documentos escaneados.
  4. Espera respuesta del SAT por el medio que hayas elegido para contactarte.
  5. Acude a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger tus marbetes y/o precintos.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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