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Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo.
Quiénes lo presentan
Sujetos autorizados para diferir el pago del impuesto sobre la renta derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Dónde se presenta
Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda. 

Qué documento de obtiene
  • Acuse de recibo.

El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo.
 
Requisitos

Un escrito libre que contenga lo siguiente:

  • Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización, así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Condiciones
No aplica.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.

 
Pasos para realizar el trámite
  1. Acude con la documentación del trámite.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación; 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 286, 287 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.18.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:00
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