SAT > Información fiscal > Catálogo de trámites > Solicitudes y avisos diversos > Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional.
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional.
Quiénes lo presentan
Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos respecto de los contribuyentes competencia de la Administración General de Hidrocarburos, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
   
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recibo.

 
  • El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
  • En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada.
 
Cuándo se presenta
Con motivo de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Requisitos​
  • Con anterioridad a la reestructuración, presentar archivo electrónico con la manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán acompañar a su explicación detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional, lo siguiente:
  • Los estados financieros de las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la reestructura.
  • Copia de las declaraciones del último ejercicio del impuesto sobre la renta o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas.
  • Dentro de los treinta días siguientes a que finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la que se indica a continuación:
  • El organigrama del grupo al que pertenecen  las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.
  • Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.
  • Las actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración internacional.
  • Los estados financieros o los estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración.
  • Copia de las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR) o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura. 
  •  En relación con el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación:
  • El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.
  • Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente.
 
Información adicional
  • Para efectos de esta ficha, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado.
  • En caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR) o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR) o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto en esta ficha.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.​
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables.
Artículos 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.19.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
​​
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:01
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps