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Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.
Quiénes lo presentan
Las  personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo. 
 
Dónde se presenta
Ante la Administración Central de Fiscalización Internacional (ACFI) de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos (ACPPH) de la Administración General de Hidrocarburos (AGH), según corresponda.
 
Qué documento se obtienen
​Acuse de recibo. 

  • El acuse es emitido​ sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos  establecidos. 
  • En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada.
 
Cuándo se presenta
Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación.
 
Requisitos

Escrito libre con:

  • Manifestación de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, en la que informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.
  • Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos a que se refieren el artículo 286 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 286, fracción III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Condiciones
No aplica.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos. 

Pasos para realizar el trámite
  1. Acude con la documentación del trámite.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación; 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 286, 289 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:04
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