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Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.
Quiénes lo presentan
El representante designado en términos del artículo 174 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario, salvo tratándose de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documento se obtienen
Acuse de recibo.
  
Cuándo se presenta
  • Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.
  • Tratándose de bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como de fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos del artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate.
 
Requisitos
Buzón Tributario:
Archivo electrónico con:
  • Manifiesto de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.
  • Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.
  
Condiciones
Contar con e.firma vigente y contraseña.  
 
Información adicional
No aplica
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.​
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD, en su caso.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. 
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 4, 153, 174, 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 283 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.18.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:05
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