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Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada.
Quiénes lo presentan
Residentes en el extranjero que deban proporcionar al residente en el país, los datos necesarios para calcular el impuesto sobre la renta, cuando estos datos no puedan obtenerse directamente  de la operación financiera derivada celebrada.
 
Dónde se presenta
Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes (ACPPFGC) de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y la Administración General de Hidrocarburos (AGH), según corresponda.
 
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente lo requiera.
 
Requisitos:
  • Manifestación “bajo protesta de decir verdad” en la que se señale que no se pueden obtener directamente los datos de la operación celebrada,  y que por esa razón proporcionó dichos datos al residente en México.

  • Datos necesarios para calcular el impuesto a que se refiere el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Copia de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad por el residente en el extranjero.
  • Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites. (Original para cotejo).
  • En caso de representación legal copia certificada y copia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).
 
Condiciones
No aplica.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 16-A del Código Fiscal de la Federación; regla 3.18.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:06
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