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Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios.

Quiénes lo presentan

Las entidades federativas o los municipios por conducto del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los titulares de finanzas estatales en su carácter de representantes de las entidades federativas y municipios.

 

Dónde se presenta

En la Administración Central de Destino de Bienes.

 

Qué documento se obtiene

Acuse de recibo en papel.

 

Cuándo se presenta

Dentro de los seis meses contados a partir de que se pongan a su disposición las obras de arte.

 

Requisitos

Escrito libre de solicitud de prórroga que deberá contener:

  • Nombre y datos generales del representante legal de la entidad federativa y/o municipio.
  • Fecha en que se realizará el retiro de las obras de arte asignadas.
  • Designación del personal que intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte.
  • Adjuntar el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para representar a la entidad federativa y/o municipio.
  • Firma autógrafa del representante legal de la entidad federativa y/o municipio.

 

Condiciones

No aplica.

 

Información adicional

No aplica.

 

Compromisos del servicio

  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.

 

Pasos para realizar el trámite

  1. Acude con la documentación del trámite ante la Administración Central de Destino de Bienes.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo Octavo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007; artículo 7-B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:06
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