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Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámites 36/isr
Quiénes lo presentan
Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
 
En dónde se presentan
  • A través de Buzón Tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los 30 días siguientes a que la información proporcionada​ sufra alguna modificación.
 
Requisitos
Archivo electrónico con:
  • Manifestación "bajo protesta de decir verdad", en la que indique en que consistieron las modificaciones a la información presentada través de la ficha de trámite 36/ISR contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente y contraseña.
  
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite. 
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 166, 171 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.18.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:01
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