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Aviso de interrupción de la comunicación.
Quiénes lo presentan
Los proveedores de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.
 
Dónde se presenta
  • A través del Buzón Tributario.
     
    Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante una oficina del SAT, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

    Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
    aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
     
    Qué documento se obtiene
    Acuse de recibo.
     
    Cuando se presenta
    Al día siguiente a aquel en que la comunicación entre el proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 horas o más.
     
    Requisitos
    Archivo electrónico con la siguiente información:
    Manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos.
     
    Condiciones
    Contar con e.firma vigente.
     
    Información adicional
    No aplica.
     
    Compromisos de servicio
    • Disponibilidad permanente.
    • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
     
    Pasos para realizar el trámite
    1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
    2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
    3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
    4. Ingresa archivo(s) comprimidos que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD, según el caso.
    5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
    6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
     
    Disposiciones jurídicas aplicables
    Artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Anexo 26, Apartado B, fracción II, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
    Última modificación:
    01 de enero de 2018 a las 00:00
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